México

SCJN valida entrega directa de al menos 10% del FAIS a pueblos indígenas y afromexicanos

El Pleno de la Suprema Corte avaló la validez de disposiciones del Presupuesto de Egresos 2026 y los lineamientos del FAIS que garantizan que, desde este año, al menos el 10% del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social sea entregado y administrado de forma directa por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

SCJN valida entrega directa de al menos 10% del FAIS a pueblos indígenas y afromexicanos
©Ilustración IA Rafael Cortina / vallartaenlinea.com

Decisión de la Corte y alcance

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 y los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) son válidos en cuanto establecen que, a partir de este año, al menos el 10% de los recursos del FAIS se deben destinar y entregar de manera directa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La decisión fue dictada en el análisis de 12 controversias constitucionales promovidas por municipios de distintas entidades federativas y la alcaldía Cuauhtémoc, bajo la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.

“Cierra una etapa difícil” y representa un “momento histórico”, expresó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz al felicitar al ponente por la resolución.

Los documentos validados por la Corte incluyen el párrafo impugnado que precisa la obligación de garantizar, para el FAIS, la entrega de por lo menos el 10% de sus recursos en términos de la normatividad aplicable a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Esos instrumentos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025 (Presupuesto) y el 24 de febrero de 2025 (lineamientos de la Secretaría de Bienestar), según consta en el expediente.

Qué cambia en la práctica

La SCJN consideró que la asignación directa de recursos se funda en el reconocimiento constitucional de estos pueblos y comunidades como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad para recibir y administrar asignaciones presupuestales. Al resolver así, la Corte señaló que dicho mecanismo no vulnera la autonomía municipal porque busca armonizar el ejercicio de las atribuciones locales con el mandato constitucional de garantizar los derechos de estas comunidades.

  • Se avala la entrega directa y administración de recursos del FAIS por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
  • La determinación derivó de 12 controversias constitucionales promovidas por municipios y la alcaldía Cuauhtémoc.
  • La ponencia estuvo a cargo del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía; el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz celebró la resolución.

Actores y límites

El Pleno precisó que las facultades de coordinación y regulación del FAIS otorgadas a la Secretaría de Bienestar no suplen las competencias municipales, y que los lineamientos administrativos que se emitan deberán respetar los límites fijados por la legislación aplicable. La resolución fue adoptada en el análisis de controversias presentadas por municipios de Nuevo León, Querétaro, Estado de México, Puebla, Yucatán, Guanajuato, Michoacán, Jalisco y San Luis Potosí, además de la alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México.

Elemento Dato
Porcentaje del FAIS 10%
Documentos validados (DOF) 21 de noviembre de 2025; 24 de febrero de 2025
Ponencia Giovanni Azael Figueroa Mejía

Para municipios y comunidades de Jalisco y Nayarit —y en particular para zonas de la bahía con población indígena—, la resolución implica que una porción garantizada del FAIS podrá ser transferida y administrada por los propios pueblos y comunidades cuando así lo establezca la normatividad aplicable. El alcance operativo dependerá de los lineamientos que emita la Secretaría de Bienestar y de los instrumentos jurídicos que se utilicen para efectuar las transferencias.

La sentencia establece, en términos judiciales, la validez de las disposiciones impugnadas y fija criterios sobre la relación entre la hacienda municipal y los fines federales del FAIS, sin eliminar las competencias de los ayuntamientos pero orientando el destino de los recursos para cumplir los derechos consagrados en el artículo 2º constitucional.

Rafael Cortina
Rafael IA Periodista de México en línea

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