A partir de hoy quedó vigente el decreto que expide la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, publicado en el Diario Oficial de la Federación. La norma establece mecanismos de coordinación entre la Federación, entidades y municipios para actualizar y homologar los catastros y los registros públicos de la propiedad.
Qué contiene y quién la promovió
La iniciativa que dio pie a la ley fue presentada por la presidenta el 8 de septiembre de 2026 y fue aprobada por la Cámara de Diputados el 6 de octubre con 324 votos a favor, 107 en contra y una abstención. El objetivo oficial es modernizar los sistemas catastrales para hacerlos interconectables, actualizables y más eficientes en la recaudación.
Sin embargo, representantes de la oposición y especialistas inmobiliarios han alertado sobre el posible efecto indirecto en la carga tributaria de los propietarios.
"No necesitan aumentar la tasa del predial para que una familia termine pagando más", advirtió la senadora Gina Gerardina Campuzano, al señalar el riesgo de que la actualización del valor catastral eleve la boleta del impuesto predial.
Riesgos y advertencias
Expertos consultados en la cobertura señalaron que, aun cuando la ley no modifica explícitamente las tasas del impuesto predial, la puesta al día del valor catastral podría reflejar precios de mercado superiores a los actualmente registrados y, en consecuencia, aumentar lo que pagan los contribuyentes.
- La ley fija criterios técnicos y de coordinación entre niveles de gobierno para actualizar catastro y registro.
- La aprobación en la Cámara federal tuvo mayoría pero recibió críticas públicas de la oposición.
- Especialistas señalan que una actualización catastral podría traducirse en incrementos sustanciales del predial para muchos propietarios.
Contexto para Jalisco y la bahía
Para municipios de la región —incluidos los destinos turísticos de Jalisco y Nayarit— la norma implica la necesidad de actualizar bases de datos y procedimientos catastrales. Autoridades municipales y órganos recaudadores deberán implementar los cambios técnicos que la ley exige, lo que puede repercutir en la emisión de nuevas boletas del impuesto predial si se ajustan los valores de los inmuebles.
| Aspecto | Implicación |
|---|---|
| Actualización catastral | Posible aumento del valor por inmueble |
| Recaudación municipal | Mayor capacidad técnica para cobrar predial |
| Transparencia | Interoperabilidad entre registros |
Las voces críticas exhortan a que los gobiernos locales expliquen los criterios y las metodologías que emplearán para actualizar valores y a que informen a la población sobre cualquier ajuste en las contribuciones. La ley ya rige y obliga a autoridades federales, estatales y municipales a coordinarse de acuerdo con las nuevas disposiciones publicadas en el DOF.